Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
II.2.Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que:
El Tribunal de Sentencia al absolver de culpa al imputado Luciano Saygua Flores, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, habría aplicado erróneamente la ley sustantiva penal al valorar defectuosamente los antecedentes y la prueba presentada, violando principios procesales; en la fundamentación de su recurso, posterior a la exposición de antecedentes, reitera que el A quo incurrió en falta de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva penal y valoración defectuosa de la prueba, vulnerando los arts. 124, 173, 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11, 280, 33 y 171 del CPP, incurriendo en nulidad absoluta conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, por las siguientes razones: que el de mérito no apreció correctamente la prueba de cargo incorporada al juicio por su lectura, pues las reflexiones vertidas en la Sentencia no responderían a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, sino un preconcepto que buscó favorecer y beneficiar al acusado con subjetivismo exagerado sin que exista ni una prueba de descargo, pues en juicio se habría probado que en el operativo realizado en el micro marca Toyota Coaster, color blanco, con placa de control 946-FPR, de transporte público y con ruta Yapacani - Santa Cruz, el imputado a tiempo de la entrevista de rigor, mostró marcado nerviosismo, por lo que procedieron a requisar su mochila marca Olimpikus, encontrando la sustancia controlada; sin embargo, de manera contradictoria al hecho reconocido como probado por el Tribunal de Sentencia, se había absuelto al acusado con el argumento de la prueba de descargo presentada –no concluye el argumento-
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
