Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte


En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, para posteriormente en el mismo considerando, referir que en el caso de autos de acuerdo a lo que se habría observado, visto y escuchado la admisión o aceptación expresa de la comisión del delito y que la prueba analizada y valorada por el A quo se habría demostrado fehacientemente que la sustancia controlada era cocaína en un total de 196 gramos, así se tendría del informe de acción directa, el elemento subjetivo sería que el imputado sabía del contenido de la sustancia y que obviamente éste tiene que conocer lo que estaba o pretendía transportar porque dicha sustancia despide un olor fuerte característico y para camuflar la misma, habría sido colocada dentro de unas bolsas de nylon con papel higiénico, habiéndose demostrado el elemento subjetivo porque el acusado el momento de la intervención se encontraría bastante nervioso, por lo que hubiese actuado con dolo con la finalidad de obtener una ganancia económica por ese ilícito, pues sería obvio que pretendía beneficiarse con el mencionado transporte. Agrega que el hecho delictivo se llegó a probar con las pruebas documentales y materiales de cargo que hubiesen sido incorporadas conforme lo previsto por el art 333 del CPP; asimismo, el representante del Ministerio Público habría hecho una relación pormenorizada de la aprehensión del imputado, por lo que claramente sería aplicable el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) por la flagrancia del hecho, en virtud al referido principio, se superaría la dependencia de la verdad formal; hace referencia a los entendimientos asumidos y desarrollados por las Sentencias Constitucionales 0144/2012 de 14 de mayo, 2796/2010-R de 10 de diciembre en cuanto al principio de verdad material, señalando que el objetivo final del derecho sustancial es la prevalencia sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso, por lo que en el caso de autos, si el mismo imputado sería quien afirmó y admitió que se encontraba como pasajero del micro en el cual se incautó la cocaína, no se podría concebir cuál es la razón por la cual el Tribunal de Sentencia hubiese absuelto al imputado Luciano Saygua Flores, decisión que no estaría explicada de manera adecuada, señalando cuál fue la prueba que generó en el Tribunal convicción de que la conducta del imputado no se adecua al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y qué pruebas fueron consideradas como insuficientes para generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad del imputado