En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, para posteriormente en el mismo considerando, referir que en el caso de autos de acuerdo a lo que se habría observado, visto y escuchado la admisión o aceptación expresa de la comisión del delito y que la prueba analizada y valorada por el A quo se habría demostrado fehacientemente que la sustancia controlada era cocaína en un total de 196 gramos, así se tendría del informe de acción directa, el elemento subjetivo sería que el imputado sabía del contenido de la sustancia y que obviamente éste tiene que conocer lo que estaba o pretendía transportar porque dicha sustancia despide un olor fuerte característico y para camuflar la misma, habría sido colocada dentro de unas bolsas de nylon con papel higiénico, habiéndose demostrado el elemento subjetivo porque el acusado el momento de la intervención se encontraría bastante nervioso, por lo que hubiese actuado con dolo con la finalidad de obtener una ganancia económica por ese ilícito, pues sería obvio que pretendía beneficiarse con el mencionado transporte. Agrega que el hecho delictivo se llegó a probar con las pruebas documentales y materiales de cargo que hubiesen sido incorporadas conforme lo previsto por el art 333 del CPP; asimismo, el representante del Ministerio Público habría hecho una relación pormenorizada de la aprehensión del imputado, por lo que claramente sería aplicable el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) por la flagrancia del hecho, en virtud al referido principio, se superaría la dependencia de la verdad formal; hace referencia a los entendimientos asumidos y desarrollados por las Sentencias Constitucionales 0144/2012 de 14 de mayo, 2796/2010-R de 10 de diciembre en cuanto al principio de verdad material, señalando que el objetivo final del derecho sustancial es la prevalencia sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso, por lo que en el caso de autos, si el mismo imputado sería quien afirmó y admitió que se encontraba como pasajero del micro en el cual se incautó la cocaína, no se podría concebir cuál es la razón por la cual el Tribunal de Sentencia hubiese absuelto al imputado Luciano Saygua Flores, decisión que no estaría explicada de manera adecuada, señalando cuál fue la prueba que generó en el Tribunal convicción de que la conducta del imputado no se adecua al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas y qué pruebas fueron consideradas como insuficientes para generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad del imputado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
