Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por memorial cursante a fs


Por memorial cursante a fs. 365 a 366 vta., el Ministerio Público subsanó su recurso en los siguientes términos:

Haciendo referencia a las conclusiones de derecho expuestas por el Tribunal de Sentencia y mencionando en qué consisten las pruebas Nros. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15, refiere que se demostró que el acusado fue encontrado en posesión de una mochila que contenía envoltorios que cubrían la sustancia controlada, por lo que el A quo no debió dictar Sentencia absolutoria; asimismo, las pruebas MP2.1 y MP 2.1, consistentes en muestrarios fotográficos de la sustancia, demostrarían la existencia real de lo secuestrado. Alega también, que el Tribunal de Sentencia no consideró lo dispuesto por el Auto Supremo 126/2013-R, que establecería que la complejidad se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilita o coopera en la ejecución de un hecho antijurídico y que en virtud a promesas anteriores preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho, cuando la participación de terceros es de índole secundaria, de ayudar o de auxilio para ejecutar el delito, que la complejidad puede ser moral o material –señala de qué de manera se configuran los mismos-, que en el caso de autos se determinaría que existen elementos para demostrar el delito de Transporte de Sustancias Controladas, pues al acusado se le habría encontrado en poder de dos envoltorios conteniendo cocaína que transportaba en su mochila.

Bajo el acápite “disposición legal erróneamente aplicada”, señala que el A quo en la fundamentación jurídica de la Sentencia absolutoria, señaló que no encontró prueba incriminatoria contra el acusado, aplicación e interpretación de la Ley sustantiva que considera erróneo e incorrecto, pues existiría prueba suficiente para condenar al acusado; que al no valorar ese extremo se constituiría el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, que daría lugar a la interposición de la apelación restringida; asimismo, refiere lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R, 1056/2003-R, 1075/2033-R y 727/2003-R, señalando que en el caso de autos se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al basar la absolución del acusado en valoración defectuosa de la prueba y no conforme lo previsto por el art. 173 del CPP y la sana crítica