Por memorial cursante a fs
Por memorial cursante a fs. 365 a 366 vta., el Ministerio Público subsanó su recurso en los siguientes términos:
Haciendo referencia a las conclusiones de derecho expuestas por el Tribunal de Sentencia y mencionando en qué consisten las pruebas Nros. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15, refiere que se demostró que el acusado fue encontrado en posesión de una mochila que contenía envoltorios que cubrían la sustancia controlada, por lo que el A quo no debió dictar Sentencia absolutoria; asimismo, las pruebas MP2.1 y MP 2.1, consistentes en muestrarios fotográficos de la sustancia, demostrarían la existencia real de lo secuestrado. Alega también, que el Tribunal de Sentencia no consideró lo dispuesto por el Auto Supremo 126/2013-R, que establecería que la complejidad se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilita o coopera en la ejecución de un hecho antijurídico y que en virtud a promesas anteriores preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho, cuando la participación de terceros es de índole secundaria, de ayudar o de auxilio para ejecutar el delito, que la complejidad puede ser moral o material –señala de qué de manera se configuran los mismos-, que en el caso de autos se determinaría que existen elementos para demostrar el delito de Transporte de Sustancias Controladas, pues al acusado se le habría encontrado en poder de dos envoltorios conteniendo cocaína que transportaba en su mochila.
Bajo el acápite “disposición legal erróneamente aplicada”, señala que el A quo en la fundamentación jurídica de la Sentencia absolutoria, señaló que no encontró prueba incriminatoria contra el acusado, aplicación e interpretación de la Ley sustantiva que considera erróneo e incorrecto, pues existiría prueba suficiente para condenar al acusado; que al no valorar ese extremo se constituiría el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, que daría lugar a la interposición de la apelación restringida; asimismo, refiere lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R, 1056/2003-R, 1075/2033-R y 727/2003-R, señalando que en el caso de autos se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al basar la absolución del acusado en valoración defectuosa de la prueba y no conforme lo previsto por el art. 173 del CPP y la sana crítica
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
