Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Fecha: 24-Abr-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
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Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
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I.1.2. Petitorio
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Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
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Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
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La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
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Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
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Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
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Por memorial cursante a fs
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II.4.Del Auto de Vista impugnado
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El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
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En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
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En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
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En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
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En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
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En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
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Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
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La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
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Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
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III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
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En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
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Orlando A
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De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
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III.3. Análisis del caso en concreto
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El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
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Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
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El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
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A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
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Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
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Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
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Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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