Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
Finalmente, el Tribunal de alzada hizo una errónea interpretación y aplicación de la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 359 de 26 de junio del 2009, que dispuso: “II. Por otro lado, los tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de economía procesal, y sobre todo el de legalidad, deben observar estrictamente lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala: cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente. Los casos que posibilitan esta disposición están traducidos en la función que cumplen los tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación del error in judicando, o los establecidos en el art. 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones.”, pues dicha doctrina legal, si bien establece la posibilidad de que los Tribunales de apelación puedan subsanar la errónea aplicación de la norma sustantiva, esta facultad está condicionada a la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por el Tribunal A quo.
Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena….”. Doctrina legal que fue desconocida por el Tribunal de alzada quien pese a referir que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el control jurídico de la sentencia, de manera expresa en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, señaló que: la culpabilidad del acusado habría sido corroborada con las pruebas documentales, literales y periciales, las cuales cumplirían con las formalidades previstas por los arts. 171, 184, 194, 200, 295 inc. 6), 330, 333 inc. 3), 360, 351 y 355, a las cuales refirió asignarles eficacia, señalando que: “…pruebas que este Tribunal superior les asigna con la suficiente eficacia probatoria legal para disponer la condena del acusado.” (sic); es decir, que no respeto la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por el Juez de mérito y además al señalar que asigna eficacia probatoria a las pruebas documentales, literales y periciales; reconoce haber apreciado intelectivamente la prueba, labor que esta fuera de su competencia y que al haber sido realizada, vulnera el principio de inmediación estipulado por el art. 330 del CPP; toda vez, que el Ad quem no estuvo presente el momento de la producción e incorporación de la prueba a la cual refiere asignarle suficiente eficacia; determinando, evidentemente de manera subjetiva, la culpabilidad del acusado, desconociendo los fines del recurso de apelación restringida, que conforme lo previsto por el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es ejercer control sobre la correcta aplicación de la norma sustantiva y adjetiva penal
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
