Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una errónea aplicación de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, al desconocer la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por el Tribunal de Sentencia, revalorando prueba y estableciendo hechos a fin de condenar al imputado, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por vulneración del debido proceso en su elemento de legalidad al no haber ajustado su actuación a las facultades que le otorga el procedimiento penal. Con la aclaración de que esa errónea aplicación de la norma adjetiva penal y la doctrina legal establecida por este Tribunal, no implica que el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el principio de imparcialidad, correspondiendo a éste Tribunal de casación comunicar al Consejo de la Magistratura, las razones de dejar sin efecto el fallo, a fin de que proceda conforme a Ley
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
