Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del


En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del 2006 y en el séptimo considerando, haciendo referencia al contenido del art. 413 del CPP, alega que cuando se compruebe que no es necesario la realización de un nuevo juicio, el de alzada podrá dictar nueva sentencia, así lo habrían establecido los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto del 2008, pues si bien le correspondería al A quo, la valoración de las pruebas y la asignación del valor correspondiente de los elementos de prueba conforme las reglas de la sana crítica, no sería menos cierto que esa facultad sería dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la Ley o se incurra en defectuosa valoración de la prueba; por lo que concluye señalando que la Sentencia apelada no se ajusta a las normas procesales vigentes, por inobservancia de la Ley adjetiva en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la falta de fundamentación y motivación del fallo de mérito; por cuanto, existiría las infracciones acusadas por el Fiscal, razón por la cual en el caso de autos no sería necesario la realización de un nuevo juicio, correspondiendo al Ad quem, dictar nueva Sentencia conforme la doctrina legal aplicable y lo dispuesto por la parte in fine del art. 413 del CPP, por lo que en el Por Tanto del Auto de Vista, el Tribunal de apelación, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, declarando a Luciano Saygua Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenando a la pena de presidio de ocho años, más multa de trecientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día con costas