En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del 2006 y en el séptimo considerando, haciendo referencia al contenido del art. 413 del CPP, alega que cuando se compruebe que no es necesario la realización de un nuevo juicio, el de alzada podrá dictar nueva sentencia, así lo habrían establecido los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto del 2008, pues si bien le correspondería al A quo, la valoración de las pruebas y la asignación del valor correspondiente de los elementos de prueba conforme las reglas de la sana crítica, no sería menos cierto que esa facultad sería dable a condición de que no se efectúe inobservancia o errónea aplicación de la Ley o se incurra en defectuosa valoración de la prueba; por lo que concluye señalando que la Sentencia apelada no se ajusta a las normas procesales vigentes, por inobservancia de la Ley adjetiva en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, la falta de fundamentación y motivación del fallo de mérito; por cuanto, existiría las infracciones acusadas por el Fiscal, razón por la cual en el caso de autos no sería necesario la realización de un nuevo juicio, correspondiendo al Ad quem, dictar nueva Sentencia conforme la doctrina legal aplicable y lo dispuesto por la parte in fine del art. 413 del CPP, por lo que en el Por Tanto del Auto de Vista, el Tribunal de apelación, declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, declarando a Luciano Saygua Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenando a la pena de presidio de ocho años, más multa de trecientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por cada día con costas
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
