La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Luciano Saygua Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, tuvo como fundamentos fácticos y jurídicos, los siguientes:
En la Fundamentación fáctica, se estableció como único hecho probado: “Que, al promediar las 12:30 horas del día 17 de Enero del 2.007, funcionarios policiales de la FELCN procedieron a la aprehensión del imputado LUCIANO SAYGUA FLORES, en circunstancias en que se encontraba a bordo de un Micro Marca Toyota Coaster, Color Blanco, con” (sic)
En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia manifestó que de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio, no tiene duda de la inculpabilidad del imputado en el hecho ilícito que se le acusó, al ser las pruebas insuficientes para demostrar de manera cierta e indubitable que el mismo hubiera incurrido en el hecho acusado, pues lo único que se había probado en juicio sería el hecho de que el sindicado el 17 de enero del 2007, se encontraba en el mismo vehículo que la co-imputada Anastacia Flores Martínez, quien sería propietaria de la mochila que contenía la cocaína, conclusión a la que llegaría con base a la prueba documental Nº 10 ofrecida por el Ministerio Público, consistente en el acta de medida cautelar, en la que constaría la declaración libre de la coimputada Millares, quien habría reconocido y admitido que la mochila era de su propiedad y que el acusado Luciano Saygua Flores no sabía nada; que de haberse incorporado la referida prueba por parte del Ministerio Público, la imputada Millares no hubiese sido absuelta en la Sentencia Nº 59/09 de 10 de diciembre del 2009. Que si bien, el Ministerio Público ofreció prueba documental, material, testifical y pericial, los testigos no se habrían hecho presentes; por lo que el Tribunal a quo, había decidido incorporar las pruebas referidas en aplicación del art. 333 inc. 3) del CPP, establece además que la representante del Ministerio Público, no actuó con objetividad y probidad
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
