Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Luciano Saygua Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, tuvo como fundamentos fácticos y jurídicos, los siguientes:

En la Fundamentación fáctica, se estableció como único hecho probado: “Que, al promediar las 12:30 horas del día 17 de Enero del 2.007, funcionarios policiales de la FELCN procedieron a la aprehensión del imputado LUCIANO SAYGUA FLORES, en circunstancias en que se encontraba a bordo de un Micro Marca Toyota Coaster, Color Blanco, con” (sic)

En la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia manifestó que de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio, no tiene duda de la inculpabilidad del imputado en el hecho ilícito que se le acusó, al ser las pruebas insuficientes para demostrar de manera cierta e indubitable que el mismo hubiera incurrido en el hecho acusado, pues lo único que se había probado en juicio sería el hecho de que el sindicado el 17 de enero del 2007, se encontraba en el mismo vehículo que la co-imputada Anastacia Flores Martínez, quien sería propietaria de la mochila que contenía la cocaína, conclusión a la que llegaría con base a la prueba documental Nº 10 ofrecida por el Ministerio Público, consistente en el acta de medida cautelar, en la que constaría la declaración libre de la coimputada Millares, quien habría reconocido y admitido que la mochila era de su propiedad y que el acusado Luciano Saygua Flores no sabía nada; que de haberse incorporado la referida prueba por parte del Ministerio Público, la imputada Millares no hubiese sido absuelta en la Sentencia Nº 59/09 de 10 de diciembre del 2009. Que si bien, el Ministerio Público ofreció prueba documental, material, testifical y pericial, los testigos no se habrían hecho presentes; por lo que el Tribunal a quo, había decidido incorporar las pruebas referidas en aplicación del art. 333 inc. 3) del CPP, establece además que la representante del Ministerio Público, no actuó con objetividad y probidad