Auto Supremo AS/0262/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no


Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no tiene respaldo en los hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito, los cuales gozan de intangibilidad; es decir, que los mismos no pueden ser modificados ni complementados por el Tribunal de apelación, estableciéndose con certeza que los argumentos de alzada carecen de coherencia con la realidad probada en juicio. Empero, además de la evidencia de la denuncia de casación, en cuanto a la carencia de objetividad en el Auto de Vista impugnado, también se establece que el Tribunal ad quem no solo basó su resolución en el argumento identificado por el recurrente; sino también, en otros aspectos que tampoco se encuentran en la fundamentación fáctica del fallo de mérito, tales como la supuesta admisión y aceptación expresa de la comisión del delito por parte del imputado, el supuesto nerviosismo de éste a momento de la intervención por parte de funcionarios de la FELCN, la pretensión del beneficio económico con el transporte de la sustancia controlada, la flagrancia en el hecho, la obstaculización por la simple afirmación de que la sustancia no sería del imputado y de manera incomprensible también señaló que el representante del Ministerio Público hizo una relación pormenorizada de la aprehensión del imputado, por lo que sería aplicable el principio de verdad material al existir flagrancia del hecho. Este último argumento que no se encuentra debidamente sustentado, pues el mismo es aplicable ante la falta de requisitos formales en alguna actuación; empero, el argumento de alzada no explica que actuación o elemento de prueba, hubiese sido obtenido sin el cumplimiento de las formalidades previstas por ley, por lo que debería aplicarse la verdad material