De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
El mismo autor refiriéndose a los errores de la motivación, identifica cuatro casos: i) Falta de motivación, la cual a decir del mismo, es puramente teórico, pues no se concibe una resolución en la que la motivación esté totalmente omitida, por ello refiere que se designa como falta de motivación, en realidad a la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que terminan la aplicación de una norma a ese hecho y que comprenda todas las cuestiones; ii) Falsa motivación, en el que si bien existe una motivación, pero la misma es aparente, falsa, no corresponde con la objetividad probatoria y la realidad jurídica, y que se presenta cuando: a) Se hace la exposición de un razonamiento que no se adecua a la realidad probada en el juicio oral y público; b) Lo que se plantea no tiene relación con el proceso; c) Se hace una relación o resumen de los actos procesales o de las pruebas que no tienen relación con el mismo; iii) Motivación anfibológica o ambigua, se da cuando la motivación es oscura, gaseosa o confusa, adolece de claridad impidiendo determinar con precisión cuáles fueron las consideraciones del funcionario judicial; y, iv) Motivación contradictoria, la cual se produce cuando existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre sí y se neutralizan, por lo que el fallo queda sin motivación.”
De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos los administradores de justicia; empero, en alzada el mismo no solo involucra dar razones de la decisión asumida y cumplir con los parámetros de la fundamentación –expresa, clara, completa, legítima y lógica-, sino también la obligación de que las conclusiones asumidas, guarden coherencia con los hechos reflejados en la Sentencia
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8/2016 de 19 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Tribunal de apelación de manera subjetiva concluyó que el imputado sabía que estaba
- Agrega que Anastacia Millares Martínez, no contradijo el hecho de que la mochila sería de
- I.1.2. Petitorio
- Pide se deje sin efecto la resolución impugnada
- Mediante Auto Supremo 685/2017-RA de 08 de septiembre, cursante de fs
- La Sentencia 8/2016 de 19 de febrero, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que
- Por Auto Interlocutorio de 30 de mayo del 2016 (fs
- Por memorial cursante a fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, emitido
- En el segundo considerando, hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Transporte
- En el tercer considerando del fallo de alzada, el Ad quem refirió que evidenció que
- En el cuarto considerando, el Tribunal de apelación, reitera que el acusado tenía pleno conocimiento
- En el quinto considerando el Ad quem, refiere que su actuación se circunscribe a revisar
- En el sexto considerando, transcribe parcialmente el Auto Supremo 87 de 1 de marzo del
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Una garantía jurisdiccional con rango constitucional es el derecho a ser juzgado por un Juez
- La imparcialidad es un complemento de la independencia, a través de éstas se busca que
- Nuestra norma adjetiva penal, en el capítulo V de la segunda parte título I establece
- III.2. La debida fundamentación y errores en la motivación
- En cuanto a los errores en la motivación, este Tribunal a través del Auto Supremo
- Orlando A
- De lo cual debemos destacar que el deber de fundamentación y motivación alcanza a todos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación de manera subjetiva, concluyó que el imputado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y según lo redactado en
- El argumento expuesto por el Tribunal de alzada, respondió al agravio planteado por el Ministerio
- A efecto de establecer si el argumento del Tribunal de apelación es coherente con la
- Por lo que éste Tribunal, comprueba que el Ad quem dictó una resolución que no
- Al respecto, este Tribunal por Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, señaló: “(…) El
- Por lo expuesto, se concluye que, es evidente que el Tribunal de apelación hizo una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
