Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

El art

Corrido en traslado fue contestado el referido recurso por Jacinto Aguilar Castelo (fs. 118 y vta.), siendo concedido el recurso mediante Auto cursante a fs. 119.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011, refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. De lo manifestado se asume que en el conocimiento y tramitación de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el SENASIR, supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas del Derecho Civil, toda vez que está plenamente vigente la Ley 439, desde el 6 de febrero de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley 719 de 6 de agosto de 2015