Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios

Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios expuestos por la parte recurrente en virtud a los siguientes fundamentos:
Respecto del hecho que el Auto de Vista, contendría una errónea interpretación y aplicación de la Ley, la entidad recurrente, hace referencia al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas en este último caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”