Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios expuestos por la parte recurrente en virtud a los siguientes fundamentos:
Respecto del hecho que el Auto de Vista, contendría una errónea interpretación y aplicación de la Ley, la entidad recurrente, hace referencia al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas en este último caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
Respecto del hecho que el Auto de Vista, contendría una errónea interpretación y aplicación de la Ley, la entidad recurrente, hace referencia al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que dispone: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieren servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas en este último caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
