Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 40/2016 de 11 de marzo, cursante de fs. 104 a 105, disponiendo revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación 782/14, disponiendo la restitución de la Renta Básica de Vejez y sea a partir de la suspensión definitiva, sin lugar a la devolución del supuesto cobro indebidamente.
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo
El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista 40/2016, por escrito de fs. 113 a 116, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la entidad recurrente transcribe la resolución de alzada, en los cuales hace referencia a la inconsistencia de cotizaciones a favor del asegurado y que el SENASIR no ha considerado toda la documentación correspondiente, y con relación al reclamante, efectivamente ha prestado sus servicios en su condición de “perforista Sector Locatarios a partir de 1 de marzo de 1974 hasta el 30 de enero de 1987, y por la acreditación de la Caja Nacional de Salud habría alcanzado 187 cotizaciones al régimen”, que las diferentes Comisiones del SENASIR no habrían valorado convenientemente la prueba presentada por el asegurado, recordando que debían haber aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS 27543 y lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso y Adquisición; y que no consideró los presupuestos legales (180 cotizaciones) al ser un requisito sine qua non para la otorgación de rentas en el sistema de Reparo, omitiendo los informes dictados por la Unidad Nacional de Operaciones, pues estos informan que cuentan tan solo 119 cotizaciones y que el asegurado no figura en las planillas de la Empresa Minera Locatarios 20 de Octubre, en los periodos 03/74 a 02/76, 12/76,01/76. 02/80, 02/80, 06/80 a 12/82, no acreditando el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a una renta de vejez
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
