Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,

La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998, el asegurado, dolosamente, fraudulentamente, habría logrado que la entidad administrativa, incurra en un error, al momento de valorar los documentos presentados por el asegurado para obtener su renta única de vejez, situación que no ha ocurrido en el caso concreto; es decir, que si bien el SENASIR en reiteradas oportunidades manifiesta que documentalmente el beneficiario no cumplió con las 180 cotizaciones, sino únicamente 119, este aspecto no es suficiente para acreditar la conducta presuntamente fraudulenta en la que habría incurrido la beneficiario el año 1998, imperativamente debe el SENASIR demostrar que el referido error en cuanto a la valoración cuantitativa de las referidas cotizaciones, no fue responsabilidad del SENASIR, sino de Jacinto Aguilar Castedo, situación que no acreditó en el caso concreto