La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998, el asegurado, dolosamente, fraudulentamente, habría logrado que la entidad administrativa, incurra en un error, al momento de valorar los documentos presentados por el asegurado para obtener su renta única de vejez, situación que no ha ocurrido en el caso concreto; es decir, que si bien el SENASIR en reiteradas oportunidades manifiesta que documentalmente el beneficiario no cumplió con las 180 cotizaciones, sino únicamente 119, este aspecto no es suficiente para acreditar la conducta presuntamente fraudulenta en la que habría incurrido la beneficiario el año 1998, imperativamente debe el SENASIR demostrar que el referido error en cuanto a la valoración cuantitativa de las referidas cotizaciones, no fue responsabilidad del SENASIR, sino de Jacinto Aguilar Castedo, situación que no acreditó en el caso concreto
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
