Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por

Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por ley, y se encuentra dispuesto por el art. 4 inc. c) del DS 26189, y el SENASIR no solo tiene facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino de exigir su devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, pues son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación. Con estos argumentos, observa que el Tribunal ad quem, dispone la improcedencia de la recuperación de lo indebidamente cobrado, en franca vulneración de las disposiciones señaladas