Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance de los arts. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición, y 14 del DS 27543, contenido en el Auto Supremo 189/2014 de 8 de agosto , que refiere: “De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la Fundación Agrocapital, durante los meses extrañados y no considerados por el SENASIR, los cuales no deben ser desconocidos a efectos de emitir el certificado de compensación de cotizaciones; llegándose a evidenciar que, tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como el tribunal de apelación, no efectuaron una debida valoración de la documentación presentada por el solicitante, en el entendido que la inexistencia de planillas o el no pago de los aportes, conforme a las normas señaladas supra, no es responsabilidad del asegurado, sino de la institución empleadora, en ese sentido el SENASIR deberá acudir en este caso a la Fundación Agrocapital y en mérito a la documentación señalada, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, avocándose el SENASIR sólo a considerar la documentación que tenían en su poder, desconociendo la realidad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 24. 2) del Manual Único de la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. SENASIR Nº 021/07 de 11 de enero de 2007, vulnerando el derecho de irrenunciabilidad de los derechos sociales, previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado”
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
