En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
Cita como normas infringidas los arts. 45, 67 y 180 de la CPE; 477 del Reglamento de Seguridad Social; 5 inc. d) del DS 27066 de 6 de junio de 2003; 9 DS 27991; 14 DS 27543; 23 inc. 1) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; 4 inc. c) del DS 26189; Ley 2197 de 9 mayo de 2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley 1732; art. 1 de la RM 1361 y art. 8 del DS 23215, en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, y Ley 004.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando en el fondo, confirme la Resolución Comisión de Reclamación 782/14
En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando en el fondo, confirme la Resolución Comisión de Reclamación 782/14
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
