El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal de Apelación habría aplicado y por ende interpretado erróneamente una determinada norma legal, no obstante de ello y conforme el principio de accesibilidad, verdad material y legalidad, teniendo presente la cita que hizo de los preceptos jurídicos anteriormente transcritos, corresponde tener presente lo siguiente:
a) Una norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho; en consecuencia, la única forma de materializar este precepto legal, es aplicándolo a un caso concreto, ello implica que necesariamente se debe interpretar la referida disposición legal, conforme los métodos establecidos en la doctrina y reconocidos por nuestra jurisprudencia ordinaria y constitucional, como ser el exegético, teleológico, histórico y sistemático;
b) En el caso concreto la base fáctica es la siguiente: El SENASIR, luego de haber cumplido con todas las formalidades administrativas la entonces Dirección General de Pensiones emite la Resolución 006948 de 6 de mayo de 1998, otorga a favor de Jacinto Aguilar Castelo la renta básica de vejez: “equivalente al 32% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 240…”, a partir del mes de enero de 1998 (fs. 28), habiendo establecido en ese momento la referida entidad que el asegurado sí cumplía con el requisito mínimo de 180 cotizaciones; posteriormente el SENASIR, ejerciendo sus atribuciones de revisión, el 1 de noviembre de 2013 (luego de más de 15 años), emitió la Resolución 0010461, disponiendo que el asegurado no habría acreditado el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a una Renta de Vejez, por consiguiente, se disponía la suspensión definitiva de dicho beneficio y se determine el monto indebidamente cobrado, con la respectiva recuperación de dichos dineros; y confirmada por la Resolución 782/14;
c) El Tribunal de Apelación, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha alcanzado las 187 cotizaciones al régimen, los mismos han sido otorgados a favor del asegurado conforme al ordenamiento legal vigente y aplicable al caso, “por lo que resulta inviable la suspensión definitiva determinada (…) correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Adquisición (…) para la calificación y reconocimiento de Renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinara el número de cotizaciones del asegurado (…) no existieran planillas en sus archivos, se complementara la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador(…) certificados de trabajo, record de servicios …” concordante con el art. 14 del DS 27543, en el presente caso la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud, que acredita 187 cotizaciones (fs. 14)
a) Una norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho; en consecuencia, la única forma de materializar este precepto legal, es aplicándolo a un caso concreto, ello implica que necesariamente se debe interpretar la referida disposición legal, conforme los métodos establecidos en la doctrina y reconocidos por nuestra jurisprudencia ordinaria y constitucional, como ser el exegético, teleológico, histórico y sistemático;
b) En el caso concreto la base fáctica es la siguiente: El SENASIR, luego de haber cumplido con todas las formalidades administrativas la entonces Dirección General de Pensiones emite la Resolución 006948 de 6 de mayo de 1998, otorga a favor de Jacinto Aguilar Castelo la renta básica de vejez: “equivalente al 32% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 240…”, a partir del mes de enero de 1998 (fs. 28), habiendo establecido en ese momento la referida entidad que el asegurado sí cumplía con el requisito mínimo de 180 cotizaciones; posteriormente el SENASIR, ejerciendo sus atribuciones de revisión, el 1 de noviembre de 2013 (luego de más de 15 años), emitió la Resolución 0010461, disponiendo que el asegurado no habría acreditado el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a una Renta de Vejez, por consiguiente, se disponía la suspensión definitiva de dicho beneficio y se determine el monto indebidamente cobrado, con la respectiva recuperación de dichos dineros; y confirmada por la Resolución 782/14;
c) El Tribunal de Apelación, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha alcanzado las 187 cotizaciones al régimen, los mismos han sido otorgados a favor del asegurado conforme al ordenamiento legal vigente y aplicable al caso, “por lo que resulta inviable la suspensión definitiva determinada (…) correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Adquisición (…) para la calificación y reconocimiento de Renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinara el número de cotizaciones del asegurado (…) no existieran planillas en sus archivos, se complementara la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador(…) certificados de trabajo, record de servicios …” concordante con el art. 14 del DS 27543, en el presente caso la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud, que acredita 187 cotizaciones (fs. 14)
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
