Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal

El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal de Apelación habría aplicado y por ende interpretado erróneamente una determinada norma legal, no obstante de ello y conforme el principio de accesibilidad, verdad material y legalidad, teniendo presente la cita que hizo de los preceptos jurídicos anteriormente transcritos, corresponde tener presente lo siguiente:
a) Una norma jurídica, contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho; en consecuencia, la única forma de materializar este precepto legal, es aplicándolo a un caso concreto, ello implica que necesariamente se debe interpretar la referida disposición legal, conforme los métodos establecidos en la doctrina y reconocidos por nuestra jurisprudencia ordinaria y constitucional, como ser el exegético, teleológico, histórico y sistemático;
b) En el caso concreto la base fáctica es la siguiente: El SENASIR, luego de haber cumplido con todas las formalidades administrativas la entonces Dirección General de Pensiones emite la Resolución 006948 de 6 de mayo de 1998, otorga a favor de Jacinto Aguilar Castelo la renta básica de vejez: “equivalente al 32% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs. 240…”, a partir del mes de enero de 1998 (fs. 28), habiendo establecido en ese momento la referida entidad que el asegurado sí cumplía con el requisito mínimo de 180 cotizaciones; posteriormente el SENASIR, ejerciendo sus atribuciones de revisión, el 1 de noviembre de 2013 (luego de más de 15 años), emitió la Resolución 0010461, disponiendo que el asegurado no habría acreditado el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a una Renta de Vejez, por consiguiente, se disponía la suspensión definitiva de dicho beneficio y se determine el monto indebidamente cobrado, con la respectiva recuperación de dichos dineros; y confirmada por la Resolución 782/14;
c) El Tribunal de Apelación, refiere que, de los antecedentes aportados en el proceso administrativo, se demuestra efectivamente que el reclamante ha alcanzado las 187 cotizaciones al régimen, los mismos han sido otorgados a favor del asegurado conforme al ordenamiento legal vigente y aplicable al caso, “por lo que resulta inviable la suspensión definitiva determinada (…) correspondiendo la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Adquisición (…) para la calificación y reconocimiento de Renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinara el número de cotizaciones del asegurado (…) no existieran planillas en sus archivos, se complementara la verificación de aportes con los Avisos de Afiliación del Trabajador(…) certificados de trabajo, record de servicios …” concordante con el art. 14 del DS 27543, en el presente caso la certificación emitida por la Caja Nacional de Salud, que acredita 187 cotizaciones (fs. 14)