Finalmente hace referencia a los arts
Finalmente hace referencia a los arts. 23 inc.1) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que disponen: “ …La persona que al 1º de mayo de 1997 llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones dentro del régimen complementario, pero estuviera cesante a esa fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones a dicho régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses, anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, sé le concederá, en sustitución de la renta, el correspondiente pago global. La cuantía del pago global complementario se otorgará de conformidad el inciso c) del Artículo 23º del presente Manual”. Y así como el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por la Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998, que señala: “En cumplimiento del art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los asegurados que tengan la edad de vejez y menos de 180 cotizaciones, pero que cuenten con por lo menos 24 cotizaciones, de los cuales seis (6) deben estar comprendidas en los últimos 12 meses anteriores al cumplimiento de las edades señaladas, se podrá acoger a esta prestación los asegurados que tengan por lo menos 45 años de edad las mujeres y 50 los varones con la reducción del 8% por cada año faltante, previa solicitud del interesado en ambos casos”
- La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 11 de noviembre de 2013,
- Contra esta decisión, por escrito de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de
- Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, la
- SENASIR, mediante su representante, acusa que estos criterios serían subjetivos, siendo lo evidente y real
- El Auto de Vista radica su fundamento en el art
- Que el Auto de Vista vulnera la facultad de revisión y recuperación del SENASIR, e
- Al ser un ente gestor lo único que hizo es ejercer su competencia otorgada por
- Que el Auto de Vista, interpreta de manera nominal y superficial el art
- La resolución de alzada vulnera el carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 40/2016 y deliberando
- El art
- Luego de estas precisiones jurídicas, a continuación corresponde resolver cada uno de los agravios
- También se refiere al art
- Finalmente hace referencia a los arts
- El SENASIR, no es preciso respecto a la manera en la que presuntamente el Tribunal
- Este razonamiento es coherente con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, con relación al alcance
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- El SENASIR, refiere que el Auto de Vista habría vulnerado la facultad de revisión y
- La entidad ahora recurrente, debe acreditar de manera objetiva y documental que el año 1998,
- Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la
- La renta de vejez, al contener una relación exclusiva con el derecho a la vida
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
