Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

Finalmente hace referencia a los arts

Finalmente hace referencia a los arts. 23 inc.1) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que disponen: “ …La persona que al 1º de mayo de 1997 llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones dentro del régimen complementario, pero estuviera cesante a esa fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones a dicho régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses, anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, sé le concederá, en sustitución de la renta, el correspondiente pago global. La cuantía del pago global complementario se otorgará de conformidad el inciso c) del Artículo 23º del presente Manual”. Y así como el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por la Resolución Administrativa 001 de 14 de enero de 1998, que señala: “En cumplimiento del art. 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los asegurados que tengan la edad de vejez y menos de 180 cotizaciones, pero que cuenten con por lo menos 24 cotizaciones, de los cuales seis (6) deben estar comprendidas en los últimos 12 meses anteriores al cumplimiento de las edades señaladas, se podrá acoger a esta prestación los asegurados que tengan por lo menos 45 años de edad las mujeres y 50 los varones con la reducción del 8% por cada año faltante, previa solicitud del interesado en ambos casos”