Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

Sin costas en aplicación del art

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fs. 113 a 116, correspondiendo, en consecuencia, aplicarse el art. 220.II del CPC, por disposición de los arts. 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA de 21 de julio de 1997.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 116, interpuesto por la entidad gestora, contra el Auto de Vista 40/2016 de 11 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley SAFCO y art. 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992