Auto Supremo AS/0122/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2018

Fecha: 07-May-2018

Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la

Con relación a la infracción de la norma referente al sistema de pensiones y la aplicación de cada uno de los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales Secretariales y Administrativas, se debe recordar a la parte recurrente y en general, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la Norma Suprema, se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, y en cumplimiento a esto, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado; por lo que, en virtud del art. 410.II de la CPE, ésta: “…goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; teniendo entendido que los principios rectores de la seguridad social y los derechos sociales inmersos en nuestra Ley Fundamental se sobreponen a lo establecido en una norma especial y más aún cuando claramente la reglamentación del Código de Seguridad Social establece los casos por los cuales procede la devolución con efecto retroactivo de las mensualidades ya pagadas al asegurado