Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0132/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0132/2018

    Fecha: 28-May-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
    • Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Sentencia
    • Argumentos del recurso de casación
    • Los arts
    • Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Doctrina aplicable al caso
    • Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
    • Por otra parte, es evidente que el art
    • Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
    • De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
    • En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
    • Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
    • Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
    • Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
    • Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca