Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos

Sobre el mismo particular la Resolución Ministerial (RM), 283/2 de 13 de junio de 1962, estableció que: "...el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso, el contrato deberá ser forzoso e imprescindiblemente escrito y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de la renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido..."
Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser pactados por escrito y cuando supera la contratación por más de un año, se convierten automáticamente en contratos de trabajo, a tiempo indefinido