En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
Por otra parte, el recurso de casación propiamente dicho se sustenta en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de normas sustantivas o error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y por consiguiente estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el recurso y no en escritos anteriores y posteriores, conforme refieren los arts. 271-I y 274 del CPC.
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales de casación del Auto de Vista recurrido, puesto que la primera parte del recurso, se abocó a realizar una remembranza del expediente y realizarse interrogantes respecto de la tramitación del proceso, sin argumentar vulneración específica alguna:
Resolviendo la primera causal, se advierte que es evidente que el actor había desempeñado funciones dentro del “Proyecto Construcción Electrificación Provincia Cercado, Paquete Nº 2 del Municipio de Caracollo” del Departamento de Oruro, consiguientemente en aplicación del art. 3º del DL Nº 16187, implicaría que fue contratado a plazo fijo, mientras dure dicha obra; empero al considerarse la naturaleza y las características del trabajo realizado, se considera que necesariamente debió ser contratado mediante un contrato escrito y no verbal, como se ha demostrado en el curso del proceso
Fundamentación del caso concreto:
En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales de casación del Auto de Vista recurrido, puesto que la primera parte del recurso, se abocó a realizar una remembranza del expediente y realizarse interrogantes respecto de la tramitación del proceso, sin argumentar vulneración específica alguna:
Resolviendo la primera causal, se advierte que es evidente que el actor había desempeñado funciones dentro del “Proyecto Construcción Electrificación Provincia Cercado, Paquete Nº 2 del Municipio de Caracollo” del Departamento de Oruro, consiguientemente en aplicación del art. 3º del DL Nº 16187, implicaría que fue contratado a plazo fijo, mientras dure dicha obra; empero al considerarse la naturaleza y las características del trabajo realizado, se considera que necesariamente debió ser contratado mediante un contrato escrito y no verbal, como se ha demostrado en el curso del proceso
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
