Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Por otra parte, es evidente que el art

Por otra parte, es evidente que el art. 3º del DL Nº, prevé que en los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos, implicando que todos estos contratos se tratan de contratos a plazo fijo, conforme se ratificó en el DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, cuando estableció que este DL “… no alcanzan a las situaciones propias del retiro voluntario, haya o no discontinuidad entre una y otra prestación de servicios…”