Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del

Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del aludido Departamento de Oruro, se especifican los derechos y las obligaciones de las partes que pactaron la ejecución de esa obra; empero, ese documento, constituye un contrato que regula las relaciones entre las personas que suscribieron ese documento, no afectado de ninguna manera al demandante, quien no intervino en ese contrato, asumiendo las obligaciones pactadas en el contrato verbal de trabajo al que fue sometido, por consiguiente, en mérito a los fundamentos, doctrina y jurisprudencia desglosada precedentemente, se concluye que entre las partes, regía un contrato a tiempo indefinido y por consiguiente a su conclusión intempestiva, correspondía el pago de los beneficios sociales establecidos en la sentencia y ratificados en la resolución de vista, ahora impugnada, evidenciándose de esta manera que no existe vulneración del art. 3º del DL Nº 16187, citado en el recurso