Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del aludido Departamento de Oruro, se especifican los derechos y las obligaciones de las partes que pactaron la ejecución de esa obra; empero, ese documento, constituye un contrato que regula las relaciones entre las personas que suscribieron ese documento, no afectado de ninguna manera al demandante, quien no intervino en ese contrato, asumiendo las obligaciones pactadas en el contrato verbal de trabajo al que fue sometido, por consiguiente, en mérito a los fundamentos, doctrina y jurisprudencia desglosada precedentemente, se concluye que entre las partes, regía un contrato a tiempo indefinido y por consiguiente a su conclusión intempestiva, correspondía el pago de los beneficios sociales establecidos en la sentencia y ratificados en la resolución de vista, ahora impugnada, evidenciándose de esta manera que no existe vulneración del art. 3º del DL Nº 16187, citado en el recurso
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
