Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 714, interpuesto por el demandado Juvenal Gonzáles Fernández, contra el Auto de Vista SECCASA Nº 129/2016 de 05 de diciembre de 2016, cursante de fs. 706 a 708, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Eulogio Gonzáles Quispe, contra el indicado recurrente, el Auto Supremo Nº 51-A de 13 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 727 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 048/2016 de 02 de marzo de 2016 (fs. 678 a 686), declarando probada en parte la demanda de fojas 8-9, aclarada a fs. 12 y vta. y 14 de obrados, sin costas, ordenando al demandado Juvenal Gonzáles Fernández, representante de la empresa BET SUR CONSORCIO TORRE FUERTE, el pago a favor del actor, de los conceptos que se detallan en la parte resolutiva y sobre los cuáles deben aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, conforme al siguiente detalle:
Indemnización por 2 años y un mesBs. 8.333,33
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión 2013Bs. 4.000,00
Multa por incumplimiento del indicado AguinaldoBs. 4.000,00
Vacación por 30 díasBs. 4.000,00
Total:Bs. 20.333,33
Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el demandado, conforme evidencia el escrito de fs. 688 a 689, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista SECCASA Nº 129/2016 de 05 de diciembre de 2016, cursante a fs. 706 a 708, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 048/2016 de 02 de marzo de 2016, cursante de fs. 678 a 686
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 048/2016 de 02 de marzo de 2016 (fs. 678 a 686), declarando probada en parte la demanda de fojas 8-9, aclarada a fs. 12 y vta. y 14 de obrados, sin costas, ordenando al demandado Juvenal Gonzáles Fernández, representante de la empresa BET SUR CONSORCIO TORRE FUERTE, el pago a favor del actor, de los conceptos que se detallan en la parte resolutiva y sobre los cuáles deben aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, conforme al siguiente detalle:
Indemnización por 2 años y un mesBs. 8.333,33
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión 2013Bs. 4.000,00
Multa por incumplimiento del indicado AguinaldoBs. 4.000,00
Vacación por 30 díasBs. 4.000,00
Total:Bs. 20.333,33
Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el demandado, conforme evidencia el escrito de fs. 688 a 689, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista SECCASA Nº 129/2016 de 05 de diciembre de 2016, cursante a fs. 706 a 708, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 048/2016 de 02 de marzo de 2016, cursante de fs. 678 a 686
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
