Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y menos aún qué pruebas específicas del expediente, se habrían omito en su valoración, pues el recurrente, entrelazo, la modalidad de la contratación, que según él, era a plazo indefinido, con el tiempo trabajado y los periodos de descanso, para tratar de desmerecer el Auto de Vista, sin cumplir la técnica procesal, exigida para el recurso de casación en el fondo, en el que debió identificar la norma aplicable al caso concreto, respecto de las vacaciones presuntamente concedidas de manera errónea, además de identificar de manera clara y concreta los elementos probatorios que hubiesen permitido a este tribunal ingresar a analizarlas nuevamente, al identificar un error de hecho o de derecho en esa apreciación, circunstancias que al ser inexistentes en el recurso, no abre la competencia de este Tribunal Supremo para resolver este punto del recurso, deviniendo en infundado
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
