Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el demandado, Juvenal Gonzáles Fernández, interpuso recurso de casación, conforme el escrito de fs. 710-714, recurso que fue respondido por el demandante, por escrito de fs. 718 y vta., que luego de su remisión ante este Tribunal; mediante Auto Supremo Nº 51-A de 13 de febrero de 2017 (fs. 727 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
El recurrente luego de efectuar un resumen del expediente, alegó que el Auto de Vista hizo énfasis en que el recurso de apelación no se enmarcaba a lo previsto por el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC), pese a que esta norma no determina los requisitos del recurso de apelación sino del Auto de Vista, por ello se interroga por qué no se declaró inadmisible
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
