Los arts
Los arts. 256 y 269 del CPC, tampoco establecen nada sobre el petitorio del recurso y solo se exige la expresión de agravios, entre los que se encuentran en el recurso, en una errónea aplicación de la normativa laboral, encasillando los hechos a una relación indefinida, sin advertir que en aplicación del art. 3 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, fue sujeta a una relación definida, hasta la conclusión o cumplimento de la obra o tarea específica, conforme reconoció el actor en la conciliación ante la Jefatura de Trabajo, evidenciándose que se incurrió en falta de valoración de dicha norma, hecho que se resaltó en el recurso de apelación, pero que no fue considerado, rompiendo la igualdad jurídica de las partes en el proceso, dejando de valorar el rubro de actividad en la cual desempeñó las funciones el demandante, que se encontraban establecidas en las cláusulas vigésima cuarta y trigésima tercera del contrato de obra suscrito, aspectos que fueron incumplidos por el demandante, incurriendo en una causa justificada de despido, prevista por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
