Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Los arts

Los arts. 256 y 269 del CPC, tampoco establecen nada sobre el petitorio del recurso y solo se exige la expresión de agravios, entre los que se encuentran en el recurso, en una errónea aplicación de la normativa laboral, encasillando los hechos a una relación indefinida, sin advertir que en aplicación del art. 3 del Decreto Ley (DL) Nº 16187, fue sujeta a una relación definida, hasta la conclusión o cumplimento de la obra o tarea específica, conforme reconoció el actor en la conciliación ante la Jefatura de Trabajo, evidenciándose que se incurrió en falta de valoración de dicha norma, hecho que se resaltó en el recurso de apelación, pero que no fue considerado, rompiendo la igualdad jurídica de las partes en el proceso, dejando de valorar el rubro de actividad en la cual desempeñó las funciones el demandante, que se encontraban establecidas en las cláusulas vigésima cuarta y trigésima tercera del contrato de obra suscrito, aspectos que fueron incumplidos por el demandante, incurriendo en una causa justificada de despido, prevista por el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT)