Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida

Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas o error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que amerite la casación del Auto de Vista; en consecuencia corresponde, aplicar el artículo 220-II del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT