De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
Así ha determinado este Tribunal en diferentes fallos como son por ejemplo el Auto Supremo (AS) Nº 359/2013, de 27 de junio de 2013, cuando estableció: “De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado mediante los Autos Supremos Nos. 198/2012 y 365/2012 de 20 de junio y 25 de septiembre respectivamente, tomado en cuenta el Principio de Protección que se otorga al trabajador, sin que ello signifique vulnerar los derechos del empleador, su contratación debe efectuarse de forma indefinida, sin embargo a ello y siendo que así lo dispone la normativa laboral, excepcionalmente dicha contratación puede limitarse por su naturaleza, determinando para ello que necesariamente el contrato debe pactarse por escrito, por lo que para demostrar que se convino con el trabajador un contrato bajo esa modalidad, debe necesariamente exhibirse dicho contrato, situación que se extraña en el caso de autos.”
De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando determinó: “… conforme al DS Nº 16187, cuando se deba pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito, de otro modo se deberá presumir iuris tantum que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de plazo son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la RM 283/62”
De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando determinó: “… conforme al DS Nº 16187, cuando se deba pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito, de otro modo se deberá presumir iuris tantum que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de plazo son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la RM 283/62”
- Demandante: Eulogio Gonzales Quispe
- Demandado:Juvenal Gonzales Fernández
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Argumentos del recurso de casación
- Los arts
- Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Doctrina aplicable al caso
- Sin embargo, los contratos a plazo fijo, necesariamente deben ser estipulados de manera escrita, porque
- Por otra parte, es evidente que el art
- Por consiguiente, en mérito a una interpretación armónica de esas normas, se concluye que todos
- De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando
- En el caso presente, de una manera no muy precisa, se han alegado dos causales
- Evidentemente en el Contrato de Obra, suscrito por el actual demandado, con la Gobernación del
- Respecto del segundo argumento contenido en el recurso de casación, se fundamentó que el Auto
- Este argumento, no denuncia de manera clara y concreta qué norma se habría vulnerado y
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, aplicación indebida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional en Bs. 1000, que mandará pagar el juez a quo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
