Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando

Así ha determinado este Tribunal en diferentes fallos como son por ejemplo el Auto Supremo (AS) Nº 359/2013, de 27 de junio de 2013, cuando estableció: “De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado mediante los Autos Supremos Nos. 198/2012 y 365/2012 de 20 de junio y 25 de septiembre respectivamente, tomado en cuenta el Principio de Protección que se otorga al trabajador, sin que ello signifique vulnerar los derechos del empleador, su contratación debe efectuarse de forma indefinida, sin embargo a ello y siendo que así lo dispone la normativa laboral, excepcionalmente dicha contratación puede limitarse por su naturaleza, determinando para ello que necesariamente el contrato debe pactarse por escrito, por lo que para demostrar que se convino con el trabajador un contrato bajo esa modalidad, debe necesariamente exhibirse dicho contrato, situación que se extraña en el caso de autos.”
De similar manera estableció el AS Nº 746 de 07 de octubre de 2015, cuando determinó: “… conforme al DS Nº 16187, cuando se deba pactar un contrato a plazo fijo, por temporada, realización de obra o servicio, condicional o eventual, se debe cuidar que el contrato se estipule por escrito, de otro modo se deberá presumir iuris tantum que el contrato es verbal y, por consiguiente, indefinido, ello en el entendido de que el contrato indefinido es la regla y los de plazo son la excepción; definición que también se encuentra recogida por la RM 283/62”