Auto Supremo AS/0132/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2018

Fecha: 28-May-2018

Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue

Respecto del pago de las vacaciones, se probó que el tiempo efectivo de trabajo fue del 29 de mayo de 2012, hasta el 05 de marzo de 2014, es decir un año y 9 meses y un día y no de dos años como expresó la sentencia y que no fue valorado por el tribunal de alzada, advirtiéndose que la resolución fuese carente de motivación, arbitraria, injusta e insuficiente, porque no se valoró la forma de contratación, la conclusión de la obra y menos los periodos de descanso que tuvo el demandante