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    Auto Supremo AS/0210/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0210/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Bermejo Ltda"
    • Sentencia
    • Planteada la demanda social de reliquidación del pago de beneficios sociales por Nilo Tórrez Rivera,
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, Carlos Mateo Zenteno Argote en representación de la Cooperativa Agropecuaria
    • Recurso de casación de la parte demandada
    • En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
    • 3
    • 4
    • Petitorio
    • Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se deje
    • Recurso de casación de la parte demandante
    • En conocimiento del Auto de vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, a su turno
    • Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
    • En el fondo
    • 1
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    • Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal se determine
    • Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
    • En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
    • Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero
    • Evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación
    • Corresponde también precisar que el art
    • De revisión de antecedentes se evidencia que, en la sustanciación del proceso el recurrente no
    • A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art
    • En consecuencia, tanto las atestaciones testificales como las literales probatorias aportadas en anexo 1 de
    • Cabe aclarar que es un derecho ajeno a las horas extraordinarias, y que además en
    • En la forma
    • Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de la
    • De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
    • En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los
    • En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7
    • En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son aquellos reconocidos en el
    • Sin costas, al ser ambas partes recurrentes. Sin multa, por ser excusable
    • Intervieneno en la suscripción de la presente resolución el Magistrado Dr
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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