Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los

En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de 2007 (dos años antes de la vigencia de la actual Constitución, que data del 9 de febrero de 2009), se extinguen conforme a lo establecido en el art. 120 de LGT, en razón a que el cómputo de los dos años establecido para la prescripción, no llegan interrumpirse con la promulgación de la nueva ley fundamental; por lo que, en el caso de autos, todos los derechos sociales que nacen o son exigibles al momento en los cuales deben ser cancelados, como el bono de antigüedad, trabajo en feriados, recarga nocturna, horas extras, subsidio frontera, entre otros, son exigibles por parte del trabajador al momento de percibir su salario sin estos conceptos, que considera le corresponden por derecho; así también, la prima anual, el aguinaldo, entre otros, son exigibles por el trabajador a la conclusión de cada gestión, entonces es a partir de este momento que se da inicio el cómputo del plazo establecido en el art. 120 del sustantivo laboral, al momento en que son exigibles