Sentencia
Proceso: Reliquidación del pago de beneficios sociales
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Abdón Flores Quispe en representación de la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre Bermejo Ltda.”, de fs. 162 a 163 vta., y el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a su turno por Nilo Tórrez Rivera, de fs. 166 a 168 vta.; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 225/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 144 a 152, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en la demanda de reliquidación del pago de beneficios sociales interpuesta por Nilo Tórrez Rivera contra la Cooperativa Agropecuaria "1ro de septiembre Bermejo Ltda."; el Auto Nº 07/2017 de 14 de febrero (fs. 175), que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 86-A de 14 de marzo de 2017 (fs. 184), por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Abdón Flores Quispe en representación de la Cooperativa Agropecuaria “1ro de septiembre Bermejo Ltda.”, de fs. 162 a 163 vta., y el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a su turno por Nilo Tórrez Rivera, de fs. 166 a 168 vta.; ambos recursos contra el Auto de Vista N° 225/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 144 a 152, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en la demanda de reliquidación del pago de beneficios sociales interpuesta por Nilo Tórrez Rivera contra la Cooperativa Agropecuaria "1ro de septiembre Bermejo Ltda."; el Auto Nº 07/2017 de 14 de febrero (fs. 175), que concedió ambos recursos; el Auto Supremo Nº 86-A de 14 de marzo de 2017 (fs. 184), por el cual se declara admisibles ambos recursos de casación interpuestos; los antecedentes procesales; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- Bermejo Ltda"
- Sentencia
- Planteada la demanda social de reliquidación del pago de beneficios sociales por Nilo Tórrez Rivera,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Mateo Zenteno Argote en representación de la Cooperativa Agropecuaria
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
- 3
- 4
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se deje
- Recurso de casación de la parte demandante
- En conocimiento del Auto de vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, a su turno
- Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
- En el fondo
- 1
- 2
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal se determine
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero
- Evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación
- Corresponde también precisar que el art
- De revisión de antecedentes se evidencia que, en la sustanciación del proceso el recurrente no
- A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art
- En consecuencia, tanto las atestaciones testificales como las literales probatorias aportadas en anexo 1 de
- Cabe aclarar que es un derecho ajeno a las horas extraordinarias, y que además en
- En la forma
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de la
- De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
- En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los
- En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son aquellos reconocidos en el
- Sin costas, al ser ambas partes recurrentes. Sin multa, por ser excusable
- Intervieneno en la suscripción de la presente resolución el Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
