Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7

En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7 de febrero del 2007, dos años antes a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, con excepción de la indemnización por años de servicios, derecho que corresponde a todo el tiempo trabajado y que se exige con la ruptura de la relación laboral, como se determinó en el análisis del primer punto del recurso de casación de la contraparte; no encontrándose fundada la infracción acusada en este punto