Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art

A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art. 150 del CPT, la carga de la prueba le corresponde al empleador, quien deberá desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, en ese marco con la finalidad de evitar una desproporción en la cantidad de horas extraordinarias demandadas y en relación a un adecuado equilibrio que respalde su pretensión; así como que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador (art. 182 inc. i) CPT.), podrá presumir la existencia de las mismas; extremo que debe ser cotejado con la valoración conjunta de las demás probanzas, conforme a los elementos de la sana crítica, establecida en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, a fin de que el juzgador tenga el convencimiento de la existencia o no de las horas extraordinarias