Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

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2.- El Tribunal Ad quem incurrió en error en cuanto al bono de antigüedad, al reconocer como derecho del trabajador este beneficio sin que se cumpla el mandato del art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, y sin que exista continuidad en el periodo trabajado, debido a que el demandante fue un trabajador eventual, que trabajaba en los periodos de zafra con la percepción de su indemnización a la conclusión de cada gestión, cumpliéndose con la obligación del pago de este derecho, y era nuevamente contratado para otro periodo de zafra; por lo que, no puede presumirse ni considerarse que existió continuidad en el trabajo para ser acreedor del derecho a percibir bono de antigüedad, estando sujeto al régimen salarial de los zafreros, que determina el pago de indemnización por cada periodo de zafra trabajado, no siendo acumulable este tiempo conforme prevé el D.S. 20255 del 24 de mayo de 1984
3.- En el Auto de Vista, no se consideró las funciones que desempeñaba el demandante, como Jefe de Departamento Agropecuario de la Cooperativa, que por su naturaleza y cargo se encontraba sujeto al mandato de la segunda parte del art. 46 de la LGT, no pudiendo considerarse horas extraordinarias al tiempo trabajado en la función para la que fue designado, como personal ejecutivo de la cooperativa, por lo que no le corresponde el reconocimiento de este derecho