En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria "1ro de septiembre Bermejo Ltda.", formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada omite dar cumplimiento al mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efectos retroactivos, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente la norma legal; disponiendo el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que las acciones y derechos provenientes de la ley, se extinguen en el término de dos años de haber nacido; es decir, que ha prescrito el derecho a demandar la revisión de los finiquitos hasta el año 2007, conforme determina la normativa señalada en estricta sujeción al mandato del art. 48-IV de la norma suprema, por lo que, la imprescriptibilidad es aplicable a dos años anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, y al disponer la reliquidación de las indemnizaciones pagadas de las gestiones 2000 hasta 2007, se vulneran las normas legales referidas
1.- El Tribunal de alzada omite dar cumplimiento al mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efectos retroactivos, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente la norma legal; disponiendo el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que las acciones y derechos provenientes de la ley, se extinguen en el término de dos años de haber nacido; es decir, que ha prescrito el derecho a demandar la revisión de los finiquitos hasta el año 2007, conforme determina la normativa señalada en estricta sujeción al mandato del art. 48-IV de la norma suprema, por lo que, la imprescriptibilidad es aplicable a dos años anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, y al disponer la reliquidación de las indemnizaciones pagadas de las gestiones 2000 hasta 2007, se vulneran las normas legales referidas
- Bermejo Ltda"
- Sentencia
- Planteada la demanda social de reliquidación del pago de beneficios sociales por Nilo Tórrez Rivera,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Mateo Zenteno Argote en representación de la Cooperativa Agropecuaria
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se deje
- Recurso de casación de la parte demandante
- En conocimiento del Auto de vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, a su turno
- Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
- En el fondo
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- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal se determine
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero
- Evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación
- Corresponde también precisar que el art
- De revisión de antecedentes se evidencia que, en la sustanciación del proceso el recurrente no
- A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art
- En consecuencia, tanto las atestaciones testificales como las literales probatorias aportadas en anexo 1 de
- Cabe aclarar que es un derecho ajeno a las horas extraordinarias, y que además en
- En la forma
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de la
- De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
- En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los
- En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son aquellos reconocidos en el
- Sin costas, al ser ambas partes recurrentes. Sin multa, por ser excusable
- Intervieneno en la suscripción de la presente resolución el Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
