Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

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1.- En la Sentencia y el Auto de Vista, se determinó la prescripción de sus derechos laborales y beneficios sociales, aplicando incorrectamente lo previsto en el art. 120 de la LGT, violándose el art. 13 de esta norma sustantiva laboral, que determina que cuando es retirado un trabajador, independientemente del desahucio, se pagara una indemnización por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, y el tiempo trabajado es de 13 años y 7 meses, conforme se determinó por los de instancia, la normativa determina la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y beneficios sociales, así como la imprescriptibilidad, conforme al art. 48 de la ley fundamental, y la prescripción que determina el art. 120 de la LGT, es para aquellos trabajadores, que se encuentran fuera de la relación laboral, y durante dos años a esta desvinculación no han realizado ningún reclamo, pero para el caso esta prescripción fue interrumpida con la demanda presentada; por lo que, al determinar la prescripción de su bono de antigüedad, prima anual, trabajos en domingo, trabajos en feriados, recargo de trabajo nocturno, horas extras, no se hubiese obrado con justicia, vulnerando los arts. 4, 13 y 120 de la LGT, como el art. 48 de la CPE