Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció en el recurso de apelación que se interpuso, debido a que el periodo probatorio transcurrió del 6 de junio al 15 de junio de 2012, y la sentencia se emitió el 7 de agosto del mismo año, 51 días después, cuando el art. 79 del Código Procesal del Trabajo (CPT), otorga un plazo máximo de 10 días, y el art. 201 de este mismo cuerpo legal, establece que por Secretaría puesto el expediente en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el termino de prueba, con o sin alegatos, ni solicitud expresa, debiendo pronunciarse la sentencia dentro el plazo establecido en al art. 79 de ese código, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y no se puede establecer, como indico el Tribunal de alzada, que la sentencia fue emitida dentro de término, en atención a lo previsto por el art. 80 del CPT, que por nota de fs. 95 vta., ingresa el expediente a despacho el 1 de agosto de 2012, por la sobrecarga procesal, no estando establecido en ningún código aquello, y es de suponer que el juzgador tome sus previsiones para que la sentencia sea dictada dentro de plazo
- Bermejo Ltda"
- Sentencia
- Planteada la demanda social de reliquidación del pago de beneficios sociales por Nilo Tórrez Rivera,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Mateo Zenteno Argote en representación de la Cooperativa Agropecuaria
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se deje
- Recurso de casación de la parte demandante
- En conocimiento del Auto de vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, a su turno
- Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
- En el fondo
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- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal se determine
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero
- Evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación
- Corresponde también precisar que el art
- De revisión de antecedentes se evidencia que, en la sustanciación del proceso el recurrente no
- A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art
- En consecuencia, tanto las atestaciones testificales como las literales probatorias aportadas en anexo 1 de
- Cabe aclarar que es un derecho ajeno a las horas extraordinarias, y que además en
- En la forma
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de la
- De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
- En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los
- En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son aquellos reconocidos en el
- Sin costas, al ser ambas partes recurrentes. Sin multa, por ser excusable
- Intervieneno en la suscripción de la presente resolución el Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
