Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado

De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, ingresó el expediente a despacho para dictar sentencia, el 1 de agosto de 2012, conforme acredita la nota de fs. 95 vta., fecha desde la cual se inicia el cómputo del plazo para dictar sentencia conforme establece el art. 80 del sustantivo laboral, desarrollado precedentemente, y habiendo sido emitida la Sentencia el 7 de agosto de 2012, que cursa de fs. 96 a 99, la misma se encuentra dentro del plazo establecido por ley; de donde se colige que el Juez A quo actuó con plena facultad y competencia para pronunciar dicha resolución, conforme correctamente determinó el Tribunal de alzada. Y como afirma el recurrente el art. 201 del CPT, establece: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código”; precepto que ratifica lo establecido por el art. 80 de esta norma procesal, afirmando que el inicio del cómputo del plazo previsto de 10 días, para la emisión de la Sentencia, inicia una vez que es puesto el expediente en el despacho del administrador de justicia, que de acorde a la nota de fs. 95 vta., fue puesto en despacho del Juez el 1 de agosto de 2012; en ese entendido no procede la nulidad pretendida al no ser evidente la vulneración acusada