De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, ingresó el expediente a despacho para dictar sentencia, el 1 de agosto de 2012, conforme acredita la nota de fs. 95 vta., fecha desde la cual se inicia el cómputo del plazo para dictar sentencia conforme establece el art. 80 del sustantivo laboral, desarrollado precedentemente, y habiendo sido emitida la Sentencia el 7 de agosto de 2012, que cursa de fs. 96 a 99, la misma se encuentra dentro del plazo establecido por ley; de donde se colige que el Juez A quo actuó con plena facultad y competencia para pronunciar dicha resolución, conforme correctamente determinó el Tribunal de alzada. Y como afirma el recurrente el art. 201 del CPT, establece: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código”; precepto que ratifica lo establecido por el art. 80 de esta norma procesal, afirmando que el inicio del cómputo del plazo previsto de 10 días, para la emisión de la Sentencia, inicia una vez que es puesto el expediente en el despacho del administrador de justicia, que de acorde a la nota de fs. 95 vta., fue puesto en despacho del Juez el 1 de agosto de 2012; en ese entendido no procede la nulidad pretendida al no ser evidente la vulneración acusada
- Bermejo Ltda"
- Sentencia
- Planteada la demanda social de reliquidación del pago de beneficios sociales por Nilo Tórrez Rivera,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Carlos Mateo Zenteno Argote en representación de la Cooperativa Agropecuaria
- Recurso de casación de la parte demandada
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, la Cooperativa Agropecuaria
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- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y pronunciándose sobre el fondo se deje
- Recurso de casación de la parte demandante
- En conocimiento del Auto de vista Nº 225/2016 de 18 de noviembre, a su turno
- Alega que el Juez de instancia, perdió competencia para emitir la Sentencia, conforme se denunció
- En el fondo
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- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal se determine
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los
- En este orden de ideas, en el marco de la razonabilidad y lo considerado precedentemente,
- Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero
- Evidenciándose que el aspecto que ahora se pretende objetar a través del recurso de casación
- Corresponde también precisar que el art
- De revisión de antecedentes se evidencia que, en la sustanciación del proceso el recurrente no
- A mayor abundamiento, queda establecido que en el marco de lo dispuesto por el art
- En consecuencia, tanto las atestaciones testificales como las literales probatorias aportadas en anexo 1 de
- Cabe aclarar que es un derecho ajeno a las horas extraordinarias, y que además en
- En la forma
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en cuanto a la denuncia de la
- De la revisión de los actuados del proceso, se advierte que la Secretaria del Juzgado
- En este orden de ideas, conforme se dijo en las consideraciones del otro recurso, los
- En ese entendido, todos los derechos laborales indicados, deben calcularse solo a partir del 7
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- En consecuencia, los beneficios sociales y derechos laborales a cancelarse, son aquellos reconocidos en el
- Sin costas, al ser ambas partes recurrentes. Sin multa, por ser excusable
- Intervieneno en la suscripción de la presente resolución el Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
