Auto Supremo AS/0210/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2018

Fecha: 07-May-2018

Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero

Por lo que, debe entenderse que los derechos sociales nacidos antes del 7 de febrero de 2007 -dos años antes de la vigencia de la actual Constitución, de 7 de febrero de 2009- se extinguen conforme a lo establecido en el art. 120 de LGT; en el caso de autos, debe procederse a la cancelación de los derechos sociales, otorgados por los de instancia a partir del 7 de febrero de 2007, y no así, desde el inicio de la relación laboral como se determinó en Sentencia y se confirmó en alzada, con excepción de la indemnización por años de servicios, derecho que corresponde a todo el tiempo trabajado y que se exige con la ruptura de la relación laboral, es decir, que este beneficio nace cuando se efectúa la desvinculación laboral o, bajo solicitud del trabajador, a través de pago de quinquenios, o en casos sui generis los empleadores lo realizan anualmente, en consecuencia, debe mantenerse incólume la determinación asumida y el cálculo para el beneficio de indemnización por años de servicio, por todo el tiempo trabajado determinado en Sentencia, en razón a que, este beneficio nace al momento de ser exigible, cuando se produce la desvinculación laboral, independientemente de la forma en que se dio la misma, el inicio del cómputo de los dos años, se efectúa una vez disuelta la relación laboral, pero si este cómputo fue interrumpido por la vigencia de la actual norma suprema, conforme se consideró, deviene en imprescriptible; o como en autos, la desvinculación fue efectuada en vigencia de la nueva Constitución; no existiendo la vulneración a la normativa aludida; claro está los pagos efectuados por este concepto deben ser descontados, conforme se dispuso, no encontrándose fundada la infracción acusada en este punto