Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

El recurrente como primer motivo expone que el Auto de Vista de 13 de junio


El recurrente como primer motivo expone que el Auto de Vista de 13 de junio de 2017 y su Complementario, habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la Ley respecto al art. 260 del CP, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal, porque no se identificó adecuadamente los casos en los que las personas incurren en la culpa consciente; es decir, cuando no se toma conciencia de que se realiza el tipo penal. No se advirtió que en la Caja de Salud de Cobija, en el Servicio de Ginecología-Obstetricia, existen médicos de consulta externa y médicos de planta o de turno, lo que se habría demostrado en la Sentencia en los puntos 5.3.1, 5.2.1 incs. a), b) y 5.1 inc. g) de la Sentencia, que se encontraba atendiendo consulta externa a más de 20 pacientes (ver declaración de María Rosario Barrios Arévalo); y la prueba documental MP3 y MP9, por lo que considera que no podría habérsele atribuido el hecho culposo. Refiere también que existió inobservancia a las previsiones de los arts. 11 inc. 2) y 15 del CP, relativo a la causal de exención de responsabilidad penal, que no fue correctamente aplicado al caso presente, al haberse advertido el ejercicio de un derecho, un oficio o cargo, en cumplimiento de la Ley o de un deber, lo que también se vulneró por el Tribunal de apelación, porque no existe una explicación adecuada respecto de esa causal de justificación, que a su vez constituye eximente de responsabilidad de acuerdo al art. 363 inc. 4) del CPP