Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

Que, en relación a los precedentes citados en los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de


Que, en relación a los precedentes citados en los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de septiembre, 197/2013-RRC de 25 de julio y 030/2012 de 23 de marzo, el recurrente no ha cumplido de manera concreta, establecer cuál ha sido la contradicción del Auto de Vita con los precedentes invocados, cual labor de fundamentación le es obligatoria para que el Tribunal de casación pueda realizar su labor de contrastación, porque como se ha dejado sentado mediante la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio que: ”Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal….”; por ello es menester que el recurso responda a cuestiones claras y precisas para que la labor del Tribunal garantice el efectivo respeto a la tutela judicial efectiva y la aplicación correcta del principio tantum devolutum quantum apellatum; y habiéndose extrañado esa motivación en el recurso respecto a los precedentes, el recurrente ha omitido lo previsto por el art. 417 del CPP, al no haber señalado la contradicción en términos claros y precisos, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo ante esta carencia recursiva