Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

En el único motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado emitido como


En el único motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado emitido como consecuencia del Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 y su Complementario de 12 de junio de 2016, sobre la supuesta falta de fundamentación respecto al quantum de la pena denunciada por el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, también advirtió que el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer extensiva la reducción del quantum de la pena a favor de la recurrente, ésta se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos. De esta relación se tiene que: 1.- No se actuó conforme los entendimientos asumidos por el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero, 2.- Respecto a la afirmación que realizó la coimputada Delma Vivian Cornejo Apaza que se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Tribunal de casación estableció que dicho argumento generaba duda, 3.- Que el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo Apaza debe ser también similar; argumentos que no resultan suficientes por cuanto generan incertidumbre en las partes, 4.- Que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando, debe dictar nuevo fallo aplicando estrictamente la doctrina sentada en el presente Auto Supremo emitiendo directamente Sentencia sin necesidad de reenvío, dando estricta aplicación al mandato del art. 413 in fine del CPP, solicitando que al haberse establecido la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados, que demuestran que existe la obligación de emitir una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena, porque existe una causal de justificación debidamente acreditada, se disponga la emisión de una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena a dos años, por existir un vicio in iudicando. Invoca también como precedentes contradictorios denunciando existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como defecto absoluto y defectos de Sentencia los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 450/2004 de 19 de agosto, 562/2004, 73/2004 de 10 de febrero, 304/2006 de 25 de agosto, 086/2006 de 18 de mayo, “617 de 24 de noviembre de 007” y “141 de 22 de abril de 006”