La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución
La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución de alzada y la Sentencia apelada, realizando un resumen del recurso de apelación restringida interpuesto anteriormente, para luego ingresar a denunciar los agravios del Auto de Vista, que realizando una trascripción del Auto de Vista sobre la cuestión planteada en apelación respecto a la Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley; refiere que el Auto de Vista impugnado como consecuencia del Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 y su Complementario de 12 de junio de 2016, en su punto III.3.2 sobre la supuesta falta de fundamentación respecto al quantum de la pena denunciada por el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, el representante del Ministerio Publico y los acusadores particulares; se menciona que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta, por cuanto todas refieren la falta de fundamentación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada respecto al quantum de la pena, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos y conforme se expuso en el análisis del primer motivo del anterior recurso del imputado, donde se tiene que emitida la Sentencia condenatoria con pena de cuatro años de reclusión, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde aparte de otros reclamos de falta de coloración y fundamentación en la determinación de la pena, que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2015, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero; toda vez, que se constató que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de modificar el quantum de la pena ya que arguyó que el Tribunal de Sentencia, olvidó considerar que al momento del parto de Felipa Irma Espinoza Yujra, Roger Vaca Guzmán Dávalos, se encontraba atendiendo otras personas en consulta externa de la Caja Nacional de Salud, omitiendo expresar en cuál de los incisos descritos por el art. 38 del CP, encajaba esa situación que ameritaría ser considerada como atenuante, además, que tampoco había expresado si ese extremo lo extractó de un hecho establecido como probado por el Tribunal de origen y en qué parte de la Sentencia se apreciaba ese extremo, lo que estaba estrechamente relacionado con la gravedad del hecho establecido por el Tribunal de mérito en la fundamentación de la pena, punto en el que resaltó la ausencia del imputado en el parto y que la madre de la víctima era ARO; aspectos sobre los que el Tribunal de alzada no efectuó consideración alguna, especificando si dicho razonamiento merecía ser tomado en cuenta como una atenuante o agravante en la determinación de la pena, generando incertidumbre porque no se sabía con certeza si para la afirmación de este hecho el Tribunal de alzada descendió a revisar cuestiones de hecho o pruebas o fue extractado de los hechos probados por el Tribunal de Sentencia. Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer extensiva la reducción del quantum de la pena a favor de la coimputada Delma Vivian Cornejo Apaza, se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos, lo que generó dudas. Refiere que en mérito al Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa, emitió el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, que modificó la pena de reclusión de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos a tres años, que finalmente concluyó que estando en similar situación de responsabilidad, el quantum de la pena de la recurrente, debe ser también similar. De esta relación se tiene que: 1.- No se actuó conforme los entendimientos asumidos por el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero, 2.- Respecto a la afirmación que realizó la coimputada Delma Vivian Cornejo Apaza se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Tribunal de casación estableció que dicho argumento generaba duda, 3.- Que el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo Apaza debe ser también similar; argumentos que no resultan suficientes por cuanto generan incertidumbre en las partes, 4.- Que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando debe dictar nuevo fallo aplicando estrictamente la doctrina sentada en el presente Auto Supremo emitiendo directamente Sentencia sin necesidad de reenvío, dando estricta aplicación al mandato del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así también, refiere la recurrente que el fallo emitido continúa manteniendo los agravios realizados en el recurso de apelación y es más, sostiene que este genera dudas, y ante este hecho corresponde aplicar en lo que más beneficie al encausado; en ese sentido analizando la Resolución y el recurso del Ministerio Público, no se realizó, solicitando que al haberse establecido la contradicción entre en Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados, que demuestran que existe la obligación de emitir una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena, porque existe una causal de justificación debidamente acreditada, porque no existen los elementos constitutivos del tipo penal Homicidio Culposo, o caso contrario, conforme al precedente contradictorio señalando que exige un resultado antijurídico tratándose de Homicidio Culposo, sea inmediato, se disponga la emisión de una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena a dos años, por existir un vicio in iudicando
- Por memoriales presentados el 25 y 31 de julio de 2017, Delma Vivian Cornejo Apaza,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- Por diligencias de 18 y 26 de julio de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Delma Vivian Cornejo Apaza
- La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución
- Invoca también como precedentes contradictorios denunciando existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como
- II.2. Del Recurso de Casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- Alega que no existe en el Auto de Vista de 13 de junio de 2017,
- Se establece claramente –según el recurrente- que el Auto de Vista de 13 de junio
- No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno
- Considera por ello –el recurrente-, que la apreciación de esta prueba, sale del marco de
- En la complementación y enmienda, se alega que el Tribunal Supremo, ya habría resuelto en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Delma Vivian Cornejo Apaza
- En el único motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado emitido como
- De la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente, se puede establecer
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Finalmente la recurrente refiere que en apelación se habrían invocado los Autos Supremos 84/2006 de
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- El recurrente como primer motivo expone que el Auto de Vista de 13 de junio
- En los argumentos esgrimidos en el recurso, sobre el particular, en relación a la inobservancia
- En relación a los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto y 38/2013-RRC de 18
- En el segundo motivo extractado, planteado por el recurrente, se alega también errónea aplicación del
- En el caso particular, se evidencia que el recurrente al invocar los precedentes contradictorios, en
- En el tercer motivo de análisis, el recurrente aduce que el Auto de Vista y
- En base a lo fundamentado, se puede colegir que el recurrente invoca como precedentes contradictorios
- Respecto al cuarto motivo del recurso, se considera que se habría solicitado oportunamente que se
- Que, en relación a los precedentes citados en los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de
- Consiguientemente, el recurrente también cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2016-RRC de 22 de
- Finalmente, el quinto motivo del recurso de casación, expone similares cuestionamientos y agravios formulados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
