Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución


La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución de alzada y la Sentencia apelada, realizando un resumen del recurso de apelación restringida interpuesto anteriormente, para luego ingresar a denunciar los agravios del Auto de Vista, que realizando una trascripción del Auto de Vista sobre la cuestión planteada en apelación respecto a la Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley; refiere que el Auto de Vista impugnado como consecuencia del Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista de 27 de junio de 2016 y su Complementario de 12 de junio de 2016, en su punto III.3.2 sobre la supuesta falta de fundamentación respecto al quantum de la pena denunciada por el imputado Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos, el representante del Ministerio Publico y los acusadores particulares; se menciona que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, las denuncias referidas serán analizadas de forma conjunta, por cuanto todas refieren la falta de fundamentación en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada respecto al quantum de la pena, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados a los recursos y conforme se expuso en el análisis del primer motivo del anterior recurso del imputado, donde se tiene que emitida la Sentencia condenatoria con pena de cuatro años de reclusión, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde aparte de otros reclamos de falta de coloración y fundamentación en la determinación de la pena, que fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2015, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero; toda vez, que se constató que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de modificar el quantum de la pena ya que arguyó que el Tribunal de Sentencia, olvidó considerar que al momento del parto de Felipa Irma Espinoza Yujra, Roger Vaca Guzmán Dávalos, se encontraba atendiendo otras personas en consulta externa de la Caja Nacional de Salud, omitiendo expresar en cuál de los incisos descritos por el art. 38 del CP, encajaba esa situación que ameritaría ser considerada como atenuante, además, que tampoco había expresado si ese extremo lo extractó de un hecho establecido como probado por el Tribunal de origen y en qué parte de la Sentencia se apreciaba ese extremo, lo que estaba estrechamente relacionado con la gravedad del hecho establecido por el Tribunal de mérito en la fundamentación de la pena, punto en el que resaltó la ausencia del imputado en el parto y que la madre de la víctima era ARO; aspectos sobre los que el Tribunal de alzada no efectuó consideración alguna, especificando si dicho razonamiento merecía ser tomado en cuenta como una atenuante o agravante en la determinación de la pena, generando incertidumbre porque no se sabía con certeza si para la afirmación de este hecho el Tribunal de alzada descendió a revisar cuestiones de hecho o pruebas o fue extractado de los hechos probados por el Tribunal de Sentencia. Continuando con los fundamentos del Auto Supremo, también advirtió que el Tribunal de apelación, a tiempo de hacer extensiva la reducción del quantum de la pena a favor de la coimputada Delma Vivian Cornejo Apaza, se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos, lo que generó dudas. Refiere que en mérito al Auto Supremo, la Sala Penal y Administrativa, emitió el Auto de Vista de 27 de junio de 2016, que modificó la pena de reclusión de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos a tres años, que finalmente concluyó que estando en similar situación de responsabilidad, el quantum de la pena de la recurrente, debe ser también similar. De esta relación se tiene que: 1.- No se actuó conforme los entendimientos asumidos por el Auto Supremo 134/2016-RRC de 22 de febrero, 2.- Respecto a la afirmación que realizó la coimputada Delma Vivian Cornejo Apaza se encontraba en similar situación de responsabilidad que el imputado Roger Vaca Guzmán Dávalos, el Tribunal de casación estableció que dicho argumento generaba duda, 3.- Que el quantum de la pena de Delma Vivian Cornejo Apaza debe ser también similar; argumentos que no resultan suficientes por cuanto generan incertidumbre en las partes, 4.- Que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando debe dictar nuevo fallo aplicando estrictamente la doctrina sentada en el presente Auto Supremo emitiendo directamente Sentencia sin necesidad de reenvío, dando estricta aplicación al mandato del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así también, refiere la recurrente que el fallo emitido continúa manteniendo los agravios realizados en el recurso de apelación y es más, sostiene que este genera dudas, y ante este hecho corresponde aplicar en lo que más beneficie al encausado; en ese sentido analizando la Resolución y el recurso del Ministerio Público, no se realizó, solicitando que al haberse establecido la contradicción entre en Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados, que demuestran que existe la obligación de emitir una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena, porque existe una causal de justificación debidamente acreditada, porque no existen los elementos constitutivos del tipo penal Homicidio Culposo, o caso contrario, conforme al precedente contradictorio señalando que exige un resultado antijurídico tratándose de Homicidio Culposo, sea inmediato, se disponga la emisión de una nueva Sentencia, rebajando el quantum de la pena a dos años, por existir un vicio in iudicando