Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

En el tercer motivo de análisis, el recurrente aduce que el Auto de Vista y


En el tercer motivo de análisis, el recurrente aduce que el Auto de Vista y su Complementario es contrario a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 286/2013 de 22 de julio, porque la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados y en especial por defectuosa valoración de la prueba, aspectos que no fueron advertidos por el Auto de Vista y su Complementario, porque en apelación restringida se identificaron contradicciones en las valoraciones de las declaraciones testificales de Felipa Irma Espinoza y Edwin Eloy Torres con relación a las declaraciones de Claudia Reynaga y la pediatra Dra. Delma Vivian Cornejo, con las declaraciones de Yolanda Beatriz Montoya y María del Rosario Barrios, así como de Alcira Gonzales, de José Manuel Díaz. Contradicciones de las declaraciones de Yolanda Beatriz Montoya y Harold Luis Téllez, funcionarios de INASES, con la declaración de la Dra. Elena Guely Gareca. Se omitió la declaración de Andrés Flores Aguilar, Milez Quetty Aguilera, Alizandro Fukumoto Melena, Sonia Eugenia Huanca. No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno Ángel Zamorano Machaca. Se analizó de manera sesgada la declaración de la testigo Claudia Reynaga Tarabillo y de la Dra. Susy Yamilca Gironda. No analizaron la prueba documental MP-30 con las MP-10, MP-3 y MP-9, MP-7, MP-11, MP-12, MP-15, MP-16, MP-17, MP-10, MP-18, MP-19, MP-20, MP-21, MP-22, MP-25, MP-26, MP-27, MP-28 y MP-29. Por ello considera que el Auto de Vista y su Complementario, son contradictorios a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre y 286/2013 de 22 de julio, porque realizaron una valoración subjetiva, contraria a la sana crítica y la lógica, sin fundamentación y contrariando los derechos fundamentales