Auto Supremo AS/0281/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2018-RA

Fecha: 04-May-2018

No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno


No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno Ángel Zamorano Machaca, quien ratificó su informe policial emitido donde no se identificó indicios de responsabilidad. Se analiza de manera sesgada la declaración de la testigo Claudia Reynaga Tarabillo, pero omiten incluir la declaración de la Dra. Elena Guely Gareca. Omiten analizar las declaraciones de Milez Quetty Aguilera y Alizandro Fukumoto Melena. Consideran que la enfermera de ginecología María Rosario Berrios, estuvo presente en el parto, aspecto totalmente falso. Ratifican que la testigo Alcira Gonzales explicó que la menor no tenía asfixia cuando la recibió en el Hospital Materno Infantil de La Paz. Omiten analizar la declaración de Sonia Eugenia Huanca. El Tribunal de alzada no explicó cómo es que llegó a la conclusión de ratificar lo que el testigo de cargo y descargo José Manuel Díaz, médico del CEMES, afirmó respecto al traslado de la menor, si este testigo no estuvo presente en el parto. Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación han inferido que existía el indicado diagnóstico en base a la declaración de una sola persona sin considerar la existencia de historias clínicas del Hospital de Cobija y de La Paz, la hoja de transferencia y las declaraciones de las dos pediatras, siendo que nunca se realizó un análisis clínico para descartar los diagnósticos referenciales. No analizaron la tomografía computarizada de la referida menor registrada como MP-30 con la MP-10, con el informe de una supuesta junta médica que nunca se acreditó su existencia, tornándose en una prueba aislada, donde se desconoció el principio in dubio pro reo