No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno
No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno Ángel Zamorano Machaca, quien ratificó su informe policial emitido donde no se identificó indicios de responsabilidad. Se analiza de manera sesgada la declaración de la testigo Claudia Reynaga Tarabillo, pero omiten incluir la declaración de la Dra. Elena Guely Gareca. Omiten analizar las declaraciones de Milez Quetty Aguilera y Alizandro Fukumoto Melena. Consideran que la enfermera de ginecología María Rosario Berrios, estuvo presente en el parto, aspecto totalmente falso. Ratifican que la testigo Alcira Gonzales explicó que la menor no tenía asfixia cuando la recibió en el Hospital Materno Infantil de La Paz. Omiten analizar la declaración de Sonia Eugenia Huanca. El Tribunal de alzada no explicó cómo es que llegó a la conclusión de ratificar lo que el testigo de cargo y descargo José Manuel Díaz, médico del CEMES, afirmó respecto al traslado de la menor, si este testigo no estuvo presente en el parto. Refiere que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de apelación han inferido que existía el indicado diagnóstico en base a la declaración de una sola persona sin considerar la existencia de historias clínicas del Hospital de Cobija y de La Paz, la hoja de transferencia y las declaraciones de las dos pediatras, siendo que nunca se realizó un análisis clínico para descartar los diagnósticos referenciales. No analizaron la tomografía computarizada de la referida menor registrada como MP-30 con la MP-10, con el informe de una supuesta junta médica que nunca se acreditó su existencia, tornándose en una prueba aislada, donde se desconoció el principio in dubio pro reo
- Por memoriales presentados el 25 y 31 de julio de 2017, Delma Vivian Cornejo Apaza,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Delma Vivian Cornejo Apaza (fs
- Por diligencias de 18 y 26 de julio de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Delma Vivian Cornejo Apaza
- La recurrente impugna el Auto de Vista por considerar que existirían contradicciones entre la Resolución
- Invoca también como precedentes contradictorios denunciando existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, como
- II.2. Del Recurso de Casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- Alega que no existe en el Auto de Vista de 13 de junio de 2017,
- Se establece claramente –según el recurrente- que el Auto de Vista de 13 de junio
- No existe ningún pronunciamiento en el Auto de Vista de la declaración del testigo Benigno
- Considera por ello –el recurrente-, que la apreciación de esta prueba, sale del marco de
- En la complementación y enmienda, se alega que el Tribunal Supremo, ya habría resuelto en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Delma Vivian Cornejo Apaza
- En el único motivo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado emitido como
- De la revisión de las denuncias contenidas en el motivo descrito precedentemente, se puede establecer
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Finalmente la recurrente refiere que en apelación se habrían invocado los Autos Supremos 84/2006 de
- IV.2. Del recurso de casación de Edwin Roger Vaca Guzmán Dávalos
- El recurrente como primer motivo expone que el Auto de Vista de 13 de junio
- En los argumentos esgrimidos en el recurso, sobre el particular, en relación a la inobservancia
- En relación a los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto y 38/2013-RRC de 18
- En el segundo motivo extractado, planteado por el recurrente, se alega también errónea aplicación del
- En el caso particular, se evidencia que el recurrente al invocar los precedentes contradictorios, en
- En el tercer motivo de análisis, el recurrente aduce que el Auto de Vista y
- En base a lo fundamentado, se puede colegir que el recurrente invoca como precedentes contradictorios
- Respecto al cuarto motivo del recurso, se considera que se habría solicitado oportunamente que se
- Que, en relación a los precedentes citados en los Autos Supremos 578/2015-RRC de 4 de
- Consiguientemente, el recurrente también cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2016-RRC de 22 de
- Finalmente, el quinto motivo del recurso de casación, expone similares cuestionamientos y agravios formulados en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
